![Puerta por la que acceden las procesiones a la Catedral. celosía](https://www.lavozdecordoba.eldebate.com/wp-content/uploads/2017/04/1550646210_Apertura-celosía-5.jpg)
La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, como principal interesado, presentaba un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado mes de mayo de 2019, contra la sentencia que declaraba contraria a Derecho la autorización de la Junta de Andalucía para la retirada de la celosía de 1972 proyectada por Victor Caballero Ungría. Un recurso que también realizaba la Junta de Andalucía.
El recurso de la Agrupación
La Agrupación encargabala interposición del recurso al letrado Jesús Manuel Coca, basándose en la indefensión padecida en el proceso así como en la confusión de los términos establecidos en la legislación de patrimonio histórico, ya que de aplicarse de forma acrítica las tesis del magistrado resultaría, de facto, la prohibición de cualquier uso o intervención en los bienes catalogados.
La aplicación del régimen de restauración a la intervención proyectada resulta desacertada; El profesor Santiago Muñoz Machado, en su conocida obra La resurrección de las ruinas (Civitas, Madrid, 2002), concluye su estudio afirmando que el régimen previsto para las restauraciones en la Ley de Patrimonio Histórico Español “es absurdo y contrario a la finalidad que persigue”.
También se argumenta en el recurso que “nunca se emplazó” a la Agrupación de Cofradías en la causa que se dirimía en los tribunales, cuando en el expediente consta en reiteradas ocasiones en diversa documentación oficial que la retirada de la celosía se hizo a petición del organismo cofrade, algo que llega a reconocer incluso la propia sentencia ahora apelada.
La decisión del TSJA
El Alto Tribunal andaluz ha dictado una sentencia con once fundamentos de derecho en los que, entre otros aspectos, se ha indicado que “el recurso de la Agrupación de Hermandades, en lo sustancial idéntico al de la Junta de Andalucía, incide, con mayor énfasis, en la limitadísima incidencia de la que califica como rehabilitación, y así lo entiende la sentencia”. En este sentido, el TSJA ha expresado que, “sea cual sea la calificación más correcta de la intervención, restauración o rehabilitación, lo relevante, como bien sostiene la sentencia, es que la misma no está permitida por la ley, tal como se interpreta por el Tribunal Supremo. Y, añadimos, tal como se debe entender la normativa en el caso de uno de los monumentos más importantes de España, y del mundo. Es en estos casos en los que la administración -y cuantos tienen alguna responsabilidad en la conservación del monumento para la conservación del legado a las generaciones venideras-, han de extremar su cuidado y diligencia”.
En consecuencia, el Tribunal entiende que “el criterio de la sentencia impugnada se ajusta mejor a la normativa de protección del patrimonio que la actuación administrativa impugnada. Y lo hace con el soporte no menor de unas pruebas que son abiertamente contrarias a la actuación sobre la Mezquita, o al menos la cuestionan seriamente. La sentencia es conforme a derecho y por ello, los recursos no pueden ser estimados”.
El Fallo
Ante lo expuesto, el TSJA ha considerado que “debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico y por la Agrupación de Hermandades y de Cofradías De Córdoba, contra sentencia dictada el 22 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 4 de Córdoba”.
Valoración del Cabildo Catedral
Requerido por La Voz de Córdoba, el canónigo portavoz del Cabildo Catedral de Córdoba, José Juan Jiménez Güeto, ha destacado que «respetamos la sentencia como hacemos siempre». Mientras que ha subrayado que, «en esta (sentencia) el Cabildo no ha tenido parte en ningún momento. Ha sido la Junta de Andalucia y la Agrupación de Hermandades». Y, «como hacemos siempre, el Cabildo estudiará esta sentencia y en qué medida puede afectarle. Cuando tengamos una palabra que decir sobre esta cuestión no dudaremos en hacerlo público».
En atención a lo expuesto, Jiménez Güeto ha señalado que «nos remitimos a las declaraciones que ya hicimos en su día con respecto a la actuación que se llevó a cabo. Es decir, la Junta fue muy prudente, minuciosa en el estudio del proyecto y que determinó su aprobación tras un informe de Icomos Unesco».