Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha condenado a la empresa municipal Autobuses de Córdoba (Aucorsa) a repetir el tercer examen de la fase de oposición del proceso selectivo para cubrir un puesto técnico en contratación, calidad y subvenciones. El motivo es que esta prueba lesiona el derecho fundamental a la igualdad de uno de los tres aspirantes a la plazas.
El conflicto que resuelve esta sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz de Córdoba, parte de que esta tercera prueba, destinada a valorar pruebas de persona, fue diseñada y realizada por la empresa Ceamco. El demandante, no conforme con la puntuación obtenida, solicitó tanto la revisión de la nota obtenida como del expediente del proceso selectivo, ya que en las dos primeras pruebas había obtenido más puntuación que las otras dos aspirantes al cargo. La respuesta obtenida de Ceamco fue que se le contestaría una vez se reuniera el tribunal del examen, que finalmente desestimó las alegaciones presentadas sobre irregularidades en el procedimiento selectivo, lo que abrió la puerta a la vía judicial.
El juez refleja en la sentencia, que aún no es firme, la diferencia que existe entre este tercer examen y los otros dos. En concreto, se afirma que en los dos primeros «se advierte un grado de detalle y concreción del contenido de la prueba, puntuación máxima, distribución de los puntos y garantías para una concurrencia equitativa de los aspirantes (anonimato de las pruebas) que no existe respecto del ejercicio tercero».
El examen lo puntuó Ceamco
Además, reprocha al tribunal examinador de Aucorsa que se limitase «a asumir y dar por válida la puntuación asignada por la empresa seleccionada, Ceamco», que podría admitirse siempre que el tribunal hubiese analizado previamente los motivos de la puntuación «sin que resulte aceptable una asunción acrítica de la valoración de una empresa externa solo atendiendo a su cualificación profesional, elemento éste insuficiente en este ámbito de trascendencia constitucional».
La sentencia plasma también la insuficiencia de información en el material facilitado por Ceamco. Afirma que ésta hace una descripción de las pruebas, pero «se desconocen, sin embargo, los tests y cuestionarios utilizados, dado que sólo se alude genéricamente a los mismos y a un manual que no se concreta».
Este tercer examen, a diferencia de los otros dos, adolece de «un desconocimiento evidente de los criterios técnico-psicológicos empleados en la valoración efectuada, siquiera por remisión a tests y cuestionarios de solvencia técnica y de utilización frecuente en valoraciones de perfiles profesionales».
Por si fuera poco, en el expediente del demandante no figuran los tests ni los cuestionarios realizados y valorados, así como tampoco un resumen de la entrevista personal. «Esta circunstancia impide cualquier tipo de comprobación y resulta inconciliable con el derecho del interesado a conocer cuáles son los motivos por los que se valoró con más puntuación a las otras aspirantes».
La defensa jurídica del denunciante ha sido ejercida por el bufete de Javier Vargas.