Ocurrió en el último Pleno del Ayuntamiento: el concejal David Dorado preguntó al secretario si era tránsfuga o no. La cuestión la soltó en el turno de ruegos y preguntas y el alcalde, José María Bellido, dijo que las preguntas sólo se podían dirigir a los miembros del gobierno municipal, del que no forma parte el secretario general del Pleno, Valeriano Lavela.
El regidor señaló a Dorado que dirigiera un escrito al secretario pidiéndole que informara sobre este asunto y el alto funcionario ya ha contestado y la respuesta es clara: no es un transfuga. La respuesta no es así de simple sino que se extiende a lo largo de un informe de 11 folios, al que ha tenido acceso La Voz de Córdoba, para concluir que el exedil de Ciudadanos «tiene exclusivamente la calificación y consideración legal de concejal no adscrito con efectos jurídicos y administrativos desde el pasado día 29 de agosto de 2022 por lo que, a mi juicio, no tendría ni debiera de tener la consideración ni calificación de tránsfuga con independencia y a pesar de la interpretación que pudiera hacerse del contenido de la III Addenda del Pacto contra el Transfuguismo».
¿Quién es transfuga?
¿Qué dice esta addenda del Pacto contra el Transfugismo? En concreto señala que los representantes electos en cualquier institución «que, traicionando al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores) que los presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes”. A esto Lavela añade que «la lealtad es un concepto político, no jurídico y hemos de tener en cuenta al respecto que pese a la omnipresencia del Estado de Derecho, existen ámbitos reservados a lo político, que lo jurídico, por definición, no puede objetivizar», y deja claro que «el partido político es omnipotente pues tiene la última palabra para estigmatizar a todo aquel que se haya apartado de la disciplina de partido».
El secretario general del Pleno cuestiona la redacción de esta addenda, ya que, aun siendo un acuerdo entre partidos políticos, trasciende a la Ley de Bases de Régimen Local que regula la figura del concejal no adscrito, puesto que «englobaría como tránsfugas a cualesquiera concejales no adscritos, sin distinción ninguna».