Activan la comisión de emergencia social


Serán destinatarias de esta medida aquellas personas beneficiarias del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía

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La consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, en una imagen de archivo./Foto: LVC
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La consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, en una imagen de archivo./Foto: LVC

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha constituido en Córdoba la comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia derivadas de la adopción de las medidas por parte de la Junta de Andalucía frente al coronavirus (Covid-19), en el ámbito de los servicios sociales.

Según detalla en una nota de prensa la Junta de Andalucía, el teléfono habilitado en la provincia para más información es el 957 00 54 72. Serán destinatarias de esta medida aquellas personas beneficiarias del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía.

Se consideran situaciones de emergencia social, por ejemplo, que la suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería de Igualdad provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo. La Junta define como tal «aquella situación que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido».

También tacha de emergencia social las posibles modificaciones constatables del entorno en el que viva el beneficiario de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del Covid-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen también una situación de desamparo.

A su vez, que la suspensión del recurso de atención a la dependencia le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales una «imposibilidad manifiesta» de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.

Los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y por tanto objeto de especial protección son los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento, los centros de servicios sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía, y aquellas entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley Andaluza del Voluntariado.

En lo referente al procedimiento, los Servicios Sociales Comunitarios o los trabajadores sociales sanitarios de los centros hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud (SAS), según corresponda, iniciarán de oficio el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social y remitirán el expediente a la Delegación territorial con competencia en materia de Servicios Sociales de Andalucía conforme a los modelos y procedimientos establecidos. Cuando dichas situaciones sean detectadas por otros organismos e instituciones distintos a los reflejados en este punto, se derivarán a los Servicios Sociales Comunitarios.

Los Servicios Sociales Comunitarios o los trabajadores sociales sanitarios procederán a remitir a la Delegación provincial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo.

La Delegación provincial examinará dicho expediente siguiendo los criterios establecidos y elevará, si procede, la propuesta de resolución a la Comisión de Emergencia Social de la Consejería de Igualdad y «si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración», procederá en su caso a dictar resolución de declaración de situación de emergencia social, matiza la Junta.

Las propuestas de resolución de recurso asistencial por vía de emergencia social emitidas por las Delegaciones territoriales serán estudiadas, conjuntamente con su expediente, por la comisión de emergencia social.

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

La comisión se constituirá en el seno de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y se reunirá de forma ordinaria con carácter diario en horario laboral, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, quedando constancia en el acta del resultado de dichas reuniones.

Dicha comisión tendrá entre otras las funciones de analizar y valorar las propuestas remitidas por las distintas Delegaciones Territoriales; requerir la acreditación de la situación existente, mediante la documentación pertinente o los informes complementarios que se estimen oportunos; y elevar informe sobre cada expediente por situación de emergencia social a la persona titular de la Viceconsejería para su Resolución.

SISTEMA DE FINANCIACIÓN

La financiación de los recursos en los que se atienda a las personas en situación de emergencia social se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La contratación administrativa de los recursos en los que se atienda a las personas se tramitara como de emergencia, y aquellas que accedan por esta vía a un recurso asistencial no participarán en el coste del servicio.