FACUA Córdoba denuncia la «injustificada y brutal subida de la factura de agua en la urbanización Las Jaras». La empresa Agenagua, encargada ahora del ciclo integral del agua en dicha zona, «ha actualizado las tarifas sin ninguna resolución legal que lo ampare», según ha indicado FACUA en un comunicado.
La asociación ha comprobado, que «desde este mes de julio, Agenagua (Agente en la Gestión del Ciclo Integral del Agua) ha realizado una modificación de las tarifas por consumo de agua, así como por depuración y cuotas fijas, totalmente desorbitada. Estas tarifas incluyen una nueva cuota fija de mantenimiento residual de 30 euros más IVA bimestral, así como una cuota fija de servicio de 25 euros más IVA bimestral. La encomienda de la gestión del agua y su comercialización a Agenagua fue encargada el pasado 1 de junio por la Gerencia Municipal de Urbanismo».
En este sentido, FACUA Córdoba recuerda que «una encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda».
Además, «la formalización de las encomiendas de gestión debe ajustarse a las condiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada».
Por tanto, la asociación incide que «en estas situaciones la entidad encargada encomendante nunca podrá ser la que imponga medidas como las que ha llevado a cabo Agenagua realizando una modificación unilateral de las tarifas del agua. Esto, además, vulneraría lo establecido en el Decreto 120/1991, de 11 junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, que en su artículo 8 establece la obligación de aplicar a los suministros las tarifas aprobadas por la autoridad competente».
Igualmente, indica FACUA Córdoba, Agenagua «estaría incumpliendo con su forma de proceder lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias», que establece que «antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas», así como el 80, que recoge los requisitos que deben cumplir las cláusulas que no se negocian individualmente, como en este caso.
La empresa «también estaría incumpliendo el artículo 4 de la la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que, entre otras cosas, considera «esleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe».