La Seguridad Social ha gestionado en el primer trimestre de año en Andalucía 20.567 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, lo que coloca a la comunidad andaluza a la cabeza en el territorio nacional, donde entre enero y marzo se han tramitado un total de 114.538 prestaciones.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021. La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior.
En este primer trimestre, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido a 576,73 millones de euros en España. Del total nacional, 55.404 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 59.139, al segundo progenitor, habitualmente el padre.
En el caso de Andalucía, de las 20.567 prestaciones 10.105 corresponden al primer progenitor y 10.462, al segundo, lo que eleva el importe total de las prestaciones del primer trimestre a 89,3 millones de euros. Por provincias, en Sevilla se han gestionado un total de 5.053 prestaciones en el primer trimestre, seguida de Málaga, con 3.727; Cádiz, con 2.474 y Almería, donde se han alcanzado las 2.249 entre enero y marzo. Por debajo de esas cifras se sitúan Granada (2.185), Córdoba (1.843), Jaén (1.582) y Huelva (1.454).
Permiso por paternidad
Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre. En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la
situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar
Hasta marzo de 2020, se registraron 14.016 excedencias por cuidado de familiar, de las que 12.284 correspondieron a mujeres, el 87,64%, y 1.732, a hombres (12,35%). La variación interanual ha sido del 9,95% respecto al mismo periodo de 2019.
Por comunidades autónomas, Andalucía se sitúa en tercer lugar, con 1.612 registradas, por detrás de Madrid (3.061) y Cataluña (2.064) y seguida de Comunidad Valenciana (1.522) y País Vasco (1.107).
De total andaluz, 1.429 corresponden a mujeres y 183 a hombres. En cuanto a la distribución provincial, Málaga y Sevilla encabezan el número de prestaciones, con 457 y 429 respectivamente, seguidas en menor cantidad por Cádiz, donde se contabilizan 182; Granada, con 163; Córdoba, con 122 y Almería, con 112. Mucho más bajas han sido las cifras de prestaciones registradas en las provincias de Jaén, donde se han alcanzado las 87 y Huelva, con 67 prestaciones.
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.