La Agrupación de Cofradías recurre la sentencia sobre la retirada de la celosía de la Catedral


El recurso considera que el organismo cofrade es el principal perjudicado por el fallo judicial, ya que impide que las procesiones entren al templo

Puerta por la que acceden las procesiones a la Catedral. celosía
Puerta de donde fue retirada la celosía./Foto: LVC

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, como principal interesado, ha presentado un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia que declaraba contraria a Derecho la autorización de la Junta de Andalucía para la retirada de la celosía de 1972 proyectada por Victor Caballero Ungría.

Puerta por la que acceden las procesiones a la Catedral. celosía
Puerta por la que acceden las procesiones a la Catedral. Foto: Cabildo Catedral

El motivo por el que la Agrupación presenta esta recurso se justifica en que si, de igual forma, se le ha concedido la legitimación a los herederos del entonces director general de Arquitectura, Rafael de La-Hoz Arderius, con mayor razón se le debería haber dado traslado de la pendencia del proceso a la Agrupación, pues las cofradías son las principales perjudicadas por la decisión judicial al no poder entrar las procesiones al interior del templo para realizar estación de penitencia. 

La agrupación ha encargado la interposición del recurso al letrado Jesús Manuel Coca basándose en la indefensión padecida en el proceso así como en la confusión de los términos establecidos en la legislación de patrimonio histórico, ya que de aplicarse de forma acrítica las tesis del magistrado resultaría, de facto, la prohibición de cualquier uso o intervención en los bienes catalogados.

La aplicación del régimen de restauración a la intervención proyectada resulta desacertada; El profesor Santiago Muñoz Machado, en su conocida obra La resurrección de las ruinas (Civitas, Madrid, 2002), concluye su estudio afirmando que el régimen previsto para las restauraciones en la Ley de Patrimonio Histórico Español “es absurdo y contrario a la finalidad que persigue”. 

También se argumenta en el recurso que «nunca se emplazó» a la Agrupación de Cofradías en la causa que se dirimía en los tribunales, cuando en el expediente consta en reiteradas ocasiones en diversa documentación oficial que la retirada de la celosía se hizo a petición del organismo cofrade, algo que llega a reconocer incluso la propia sentencia ahora apelada.