Condenada a pagar las costas tras pretender una indemnización para su hija


La rotura del aparato se produjo por un uso inadecuado del mismo

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Aparato para hacer ejercicio en los jardines de Juan Carlos I./Foto: JC
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Aparato para hacer ejercicio en los jardines de Juan Carlos I./Foto: JC

Llegó al Juzgado con la intención de cobrar una indemnización para su hija por un accidente y salió del mismo sin indemnización y condenada a pagar las costas del juicio. Así ha resuelto el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba el caso de la madre que pretendía que el Ayuntamiento le pagara 355,07 euros «por las lesiones sufridas por la menor hija de la recurrente al ser golpeada por una pieza de un aparato instalado en un parque de la ciudad», como se recoge en la sentencia.

La madre acudió al Juzgado después de que en el Ayuntamiento le rechazara una reclamación previa por responsabilidad patrimonial. Pedía esta indemnización por «los perjuicios personales sufridos por la hija menor de la recurrente», ocasionados al ser «golpeada por la rueda de un timón instalado en un parque público y que se desprendió de su eje mientras la menor jugaba con el mismo».

Como se recoge en la sentencia, la madre defendía que la pieza se desprendió y golpeó a su hoja por la falta de mantenimiento del Ayuntamiento. A la vez, la defensa letrada municipal argumentó que «la rotura del aparato se produjo por un uso inadecuado del mismo, al no estar prevista su utilización por niños, sino que se trata de un aparato indicado exclusivamente para ejercicios cardio”.

El juez, tras comprobar el informe técnico y las fotografías aportadas por la empresa responsable del mantenimiento y conservación de estos aparatos para ejercicios cardiosaludables comprobó que el accidente se debió a un uso inadecuado del mismo, ya que se le forzó a «soportar una fuerza superior a la destinada a soportar por el mero hecho de girar la rueda». 

Así, no es lo mismo un juego para niños que un aparato para que adultos hagan girar una rueda como ejercicio cardiosaludable. Ésta es la diferencia que hace que la madre de la menor tenga que pagar las costas del juicio.