Eximen de pagar la deuda por el concurso culpable de Pérez Giménez a antiguos dueños


En la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia cordobesa se deja "sin efecto la condena al pago del porcentaje que se fija del déficit concursal"

Laboratorios Pérez Giménez./Foto: LVC
Laboratorios Pérez Giménez./Foto: LVC
Laboratorios Pérez Giménez./Foto: LVC
Laboratorios Pérez Giménez./Foto: LVC

La Audiencia de Córdoba ha estimado en parte el recurso interpuesto por los antiguos propietarios de los extintos Laboratorios Pérez Giménez contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba que, en septiembre de 2018, les condenó, como responsables del concurso «culpable» de dicha farmacéutica, al pago del 40 por ciento de la deuda pendiente de satisfacer, que suma millones de euros y que ahora ya no tendrán que abonar.

Así, en la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia cordobesa, a la que ha accedido Europa Press, se deja «sin efecto la condena al pago del porcentaje que se fija del déficit concursal», y que el Juzgado de lo Mercantil impuso, «en forma solidaria», a Diego Pérez Giménez S.A. y a cuatro miembros de la familia Pérez Giménez, en cuanto a «la cobertura de un 40 por ciento de las cantidades totales debidas a los acreedores tras concluir la fase de liquidación» de la que fuera su empresa.

De esta forma, la Audiencia ha tenido en cuenta los argumentos planteados en su recurso de apelación por los antiguos propietarios de Laboratorios Pérez Giménez, que consideraban indebida su condena a asumir el déficit en la liquidación de la farmacéutica, que ahora pertenece a la sociedad Pharmex, que la adquirió por 9,5 millones de euros en 2016, en la fase final del proceso concursal, iniciado en 2011, momento en el que la deuda que tenía se cifró en unos 50 millones de euros.

Teniendo en cuenta este hecho, en la sentencia de la Audiencia se señala, respecto a los antiguos dueños de los laboratorios, que «no hay conducta causa de culpabilidad y que, en su caso, se tenía que haber individualizado la responsabilidad de cada uno de los miembros del consejo de administración en relación a su intervención» en el ya declarado concurso «culpable» de la farmacéutica.

De esta forma, según recoge la sentencia de la Audiencia, los miembros de la familia Pérez Giménez procedieron, en julio de 2010, a la venta de acciones de la farmacéutica a la sociedad Tecris, que compra «la mayoría del capital social al precio simbólico de un euro, con compromiso de hacer frente a las deudas sociales».

En consecuencia y lo entiende así la Audiencia, «no basta con que la persona afectada a la que va dirigida la condena por déficit concursal haya participado en la conducta que determina la calificación culpable del concurso», sino que «hace falta algo más».

En atención a todo ello, ha considerado la Audiencia que ha de «ser estimado» el recurso de los miembros de la familia Pérez Giménez, «dejando sin efecto la condena al pago del porcentaje que se le fija del déficit concursal», a lo que se suma, por otro lado, que «se revoca» por la Audiencia la sentencia del Mercantil «en el sentido de dejar sin efecto la declaración como persona afectada» por la declaración de concurso «culpable» para uno de los cuatro miembros de la familia Pérez Giménez.