Condenan al Ayuntamiento a readmitir a una trabajadora despedida


La sentencia reconoce que no es condicionante el hecho de trabajar en un programa subvencionado por la Junta de Andalucía

El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento a la readmisión de una trabajadora al considerar que su despedido, producido en diciembre de 2015, fue improcedente. En el fallo, que puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se especifica que su relación laboral era indefinida.

Audiencia Provincial de Córdoba (trabajadora)
Audiencia Provincial de Córdoba. /Foto: LVC

Esta trabajadora fue contratada como educadora por el Ayuntamiento en febrero de 2005 para el programa de tratamiento a familias con menores, en virtud del convenio existente entonces con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, que subvencionaba su funcionamiento. El contrato estaba supeditado a la recepción de las ayudas y se fue renovando a la vez que se renovaba el convenio con la Junta de Andalucía. Pero llegó el momento en que se le notificó a la trabajadora que dejaría de trabajar para el Ayuntamiento el 31 de diciembre de 2015 al recortar la Junta estas ayudas sociales, lo que ella consideró como un despido improcedente, al entender que su relación laboral era de carácter indefinido. Por este motivo acudió a los tribunales, así como también para reclamar unas cantidades pendientes por importe de 3.839 euros.
La sentencia estima ambas pretensiones y respecto al despido se basa en la jurisprudencia existente, como dos sentencias del TSJA que señalan que «no puede elevarse la existencia de una subvención a la categoría de elemento decisivo y concluyente, por sí mismo, de la validez del contrato temporal casual». Por si esto no fuera poco, se recuerda que otras trabajadoras del programa de atención a familias con menores ya vieron confirmada su situación de carácter indefinido no fijo con una sentencia de 2012 ratificada por el TSJA de 2014.
Los caminos que le quedan al Ayuntamiento son dos: o la readmisión de la trabajadora con el pago de los correspondientes salarios de tramitación, o la extinción del contrato, con lo que tendría que abonar una indemnización de 44.631 euros.