Los colegios de nueva construcción incorporarán sistemas de bioclimatización en Andalucía


Se realizará un estudio previo de las condiciones climáticas

Placas solares./Foto: Junta de Andalucía
Placas solares./Foto: Junta de Andalucía
Placas solares./Foto: Junta de Andalucía
Placas solares./Foto: Junta de Andalucía

Los nuevos centros educativos públicos que se proyecten en Andalucía deberán contar con sistemas de bioclimatización para garantizar su confort térmico, según la nueva ‘Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional’ publicada por la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Esta instrucción establece que en los nuevos centros que se construyan en los municipios ubicados en zonas de severidad climática 3 y 4 (que representan el 98,3 por ciento del total en Andalucía, según el Código Técnico de Edificación) se diseñarán instalaciones de refrigeración adiabática para el acondicionamiento de los mismos con técnicas bioclimáticas. Esta instalación irá acompañada, además, de la implantación de placas solares fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica. De esta forma se persigue cubrir tanto las necesidades de climatización en los centros como las de ahorro, sostenibilidad y eficiencia energética.

La refrigeración adiabática es un sistema ecológico de climatización, alternativo al aire acondicionado convencional, que consigue bajar la temperatura interior de las aulas mediante la evaporación de agua. Sus principales ventajas son el bajo consumo eléctrico (hasta un 80% inferior al del aire acondicionado) y las menores emisiones de CO2. Asimismo, funciona con las ventanas abiertas y utiliza siempre aire fresco, sin recirculación, garantizando de este modo la calidad del aire interior. Otras de sus características son que no emplea líquidos refrigerantes, no reseca el ambiente y evita cambios bruscos de temperatura.

En el caso de los centros educativos que se construyan en alguno de los municipios no ubicados en las zonas de severidad climática 3 y 4 (menos del 2 por ciento del total de municipios andaluces), se realizará un estudio previo de las condiciones climáticas, el calendario y el horario escolar en la zona de implantación del edificio.

Esta resolución se aprueba en aplicación de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, que tiene como finalidad garantizar las condiciones de habitabilidad y el confort térmico de manera respetuosa y sostenible, así como reducir la huella de carbono a lo largo de la vida útil de los edificios, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático. Además, está en línea con la Estrategia para la Transformación Económica.