“Mi Reino no es de este Mundo”


El pasado Domingo, Festividad de Cristo Rey, la Iglesia católica celebraba una solemnidad con la que culmina el Año litúrgico – anteriormente y con el rito y el calendario hispano mozárabe tenía lugar el 17 de Noviembre, Festividad de San Acisclo, Mártir y Patrono de Córdoba – dando así paso a un nuevo Adviento. Las lecturas de aquella solemnidad se dirigen, lógicamente, a realzar la realeza de Cristo. De entre ellas, hay una –  que no es la que se ha correspondido con la del presente Ciclo anual – que ahora nos interesa, y es la que se recoge en el Evangelio de San Juan.

Entonces Pilato entró de nuevo al pretorio y llamó a Jesús y le dijo: «¿Eres tú el Rey de los judíos?» Respondió Jesús: «¿Dices eso por tu cuenta, o es que otros te lo han dicho de mí?» Pilato respondió: «¿Acaso soy yo judío? Tu pueblo y los sumos sacerdotes te han entregado a mí. ¿Qué has hecho?» Respondió Jesús: «Mi Reino no es de este mundo. Si mi Reino fuese de este mundo, mi gente habría combatido para que no fuese entregado a los judíos: pero mi Reino no es de aquí.» Entonces Pilato le dijo: «¿Luego tú eres Rey?» Respondió Jesús: «Sí, como dices, soy Rey. Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo: para dar testimonio de la verdad. Todo el que es de la verdad, escucha mi voz.»”

El episodio es riquísimo en contenido y matices, y – como ha ocurrido ya a lo largo de la Historia – puede dar lugar a un inacabable elenco de estudios, comentarios y exégesis. Por mi parte, hoy quiero fijarme especialmente en alguna expresión que en él se encuentra. La primera y principal de ellas, es la contundente afirmación de Jesús de Nazaret: “Mi Reino no es de este mundo” que, sin lugar a dudas, debió provocar una gran extrañeza en el Prefecto romano. Para entenderla en toda su profundidad y dimensión considero que hay que enlazarla con otro importante episodio de la vida del Nazareno: la conocida como “Parábola del denario”, que culmina con la respuesta “a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar”. En ella, por primera vez, queda claramente delimitada la posición de la nueva religión que Jesús anunciaba, en relación con la Política. Las palabras ante Pilato, al final de la vida de Jesús, venían a confirmar la existencia de dos órdenes de poder, y lo que proclama la citada Parábola del denario es la existencia de obligaciones específicas del hombre respecto de las dos autoridades de aquellos dos órdenes, la Autoridad terrena y la divina, así como la relación de jerarquía entre ambos poderes.

Así entendidas esas autoridades y su relación, desde los inicios del Cristianismo, por una parte, nos encontramos ya en sus escritos tempranos con el reflejo de esta doctrina que exhorta a los creyentes a cumplir con sus deberes cívicos: “Que todo hombre se someta a las autoridades superiores, porque no hay autoridad que no provenga de Dios; y las que existen por Dios han sido constituidas. Así pues, quien se resiste a la autoridad, resiste al plan de Dios.; y quienes se resisten recibirán su propia condenación” (San Pablo.  Rom. 13, 1-7). Por otra parte, en algún otro escrito, también de los tiempos iniciales, se recoge la doctrina de esta misma parábola que afirma la superioridad de la obediencia a Dios, antes que a los mandatos de la autoridad secular, cuando se opusieran a los de Dios: ¡Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres!” (Hech. 5, 29-31) Por fin, a todo ello cabe añadir como nota relevante, que con la afirmación realizada por Jesucristo  – “a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar”- como señala el cardenal Angelo Scola, se produce “la desmitificación de dicho poder más eficaz de entre las que se ha planteado en la Historia (Una nueva laicidad: temas para una sociedad plural. Encuentro, Madrid, 2007).

Con esta parábola, el Cristianismo entra, por tanto, a distinguir entre lo que es de Dios y lo que es del Cesar, al tiempo que ha señalado también su límite intrínseco al poder político: ciertamente, la dimensión política no puede satisfacer plenamente el deseo del hombre, ni ofrecer respuesta a todos sus anhelos, ya que tiene aspiraciones más allá de su existencia terrenal en la que queda enmarcada aquella dimensión. Además, se afirma indirectamente que la dignidad de la persona se encuentra fundada en su trascendencia: ya no es concesión de ningún poder humano, por grande que sea.

Esta famosa parábola no fue bien entendida, y a diferencia del sentido para el que se pronunciaba, se desnaturalizó y sirvió para abrir un debate que duraría siglos, acaparando en gran medida el pensamiento filosófico teológico y político, especialmente el del Medioevo en el que se debatía sobre una superioridad de un orden u otro, y el del Renacimiento, en que se vislumbraba una separación de los dos órdenes. Con el transcurso del tiempo, se llegaría a la afirmación de una necesaria independencia absoluta entre ambos. Sin embargo, en una recta interpretación, para los católicos, la distinción de dos órdenes de autoridad, el político y el religioso, queda claro que no significa que se trate de realidades completamente separadas e incomunicadas, y así, ante el mismo Gobernador romano, afirmaría también Cristo que el poder terreno tiene su origen en el poder celestial: “No tendrías ningún poder sobre Mí si no se te hubiera dado de lo Alto”.

Conviene igualmente recordar aquí que esta distinción de órdenes no implica que lo que corresponde al Cesar es lo público, y lo que corresponde a Dios es lo privado, de manera que se consagre el confinamiento de la religión al ámbito meramente personal y particular. Para nada es esto lo que dijo Jesús de Nazaret. La dimensión pública de la Religión siempre ha sido un principio sostenido por el Cristianismo, que se opuso a lo largo de la Historia al esfuerzo por privatizar la religión. En ello, la Iglesia ha colisionado en múltiples ocasiones con las erróneas interpretaciones de la posición de los distintos Estados, que por unas u otras razones – en muchas ocasiones de interés – mantenían fuertes vínculos con la Religión. En este sentido, hay que recordar que la desaparición de las creencias religiosas en el contenido ideológico de los Estados, será una consecuencia, junto a otros, de la aparición y desarrollo de dos factores fundamentales en la Historia del Pensamiento: el Ateísmo científico – Marxismo -, y el Laicismo, los cuales son distintos, aun cuando a veces aparecen en la realidad relacionados.

El primero asume para el Estado, y en sustitución de cualquiera de ellas, una actitud antirreligiosa, una concepción beligerante que, en la praxis ha supuesto, allí donde se ha dado, la prohibición de la libertad religiosa y hasta la persecución de las personas e instituciones por sus creencias. La caída del denominado Telón de Acero, que tuvo uno de sus grandes jalones en Polonia gracias a los denodados esfuerzos del Papa San Juan Pablo II y Lechss Walessa, respaldados por el Presidente Norteamericano Ronald Reagan, supuso a la postre el consiguiente derrocamiento de los regímenes satélites de la Unión Soviética. Ello dio lugar a la desaparición paulatina de los Gobiernos de inspiración en el Ateísmo científico propio de aquella Federación de Repúblicas. Presente lo anterior, podemos decir que en España – salvo en el período de la II República – no ha habido apenas una experiencia de persecución en base a ese ateísmo científico.

El segundo excluye cualquier referencia religiosa de la órbita estatal y sus manifestaciones, sean cuales fueren. El Laicismo se instala hoy en los países democráticos, y según esta concepción, una “verdadera Democracia” requiere, según esta visión, de una instauración del relativismo, el cual es incompatible con la defensa de una “verdad”, por parte de la Religión – sea cual fuere – a la que en general se considera, de suyo y por ello antidemocrática. El Laicismo pretendería así la reproducción a todos los niveles de la Democracia, que no se circunscribiría a ser un modelo político, sino ampliarse a ser el único modelo de convivencia aceptable en todos los órdenes de la vida.

Ambas posturas, Laicismo y Ateísmo científico, son totalmente incompatibles con el concepto de neutralidad ideológica del Estado. Ciertamente, lejos de tal actitud neutral, aquellas han asumido y potenciado una determinada ideología – que no es religiosa, pero es ideología, a fin de cuentas – lo que constituye una postura claramente opuesta a la neutralidad y a la Libertad religiosa, por cuanto su implantación supone la supresión del contenido propio del citado derecho al asumirse y establecerse forzosamente una.

La superación en la Ley de estas dos opciones que, si aparentemente son neutras en relación a lo religioso, en realidad son dictatoriales, tiene lugar con la adopción de la Libertad como contenido ideológico del Estado y su proyección en la Sociedad, mediante la protección de la libertad concreta de los individuos para elegir sus creencias. Y se les protege a todas, tanto si son ateístas, religiosas, filosóficas éticas o humanitarias. Esta es lo que se conoce como aconfesionalidad o laicidad, que hoy, sin embargo, no se encuentra exenta de las amenazas de ambos movimientos, ateísmo científico y laicismo militante.

Podemos afirmar que ese peligro – en mayor o menor grado – en España permanece vivo como tal, y proviene, en gran medida, de su presencia en los Gobiernos que – como el actual – cuentan con integrantes de una o de ambas corrientes y tratan de implantar sus ideologías, más o menos beligerantes, a través de distintas reformas en la Legislación, contraviniendo así el principio de laicidad – aconfesionalidad – que supone esa posición neutra del Estado. Es el caso de la Legislación educativa, actualmente en tramitación parlamentaria. y que tiende a radiar la Religión de la Enseñanza.

Junto a lo anterior, hay que desvelar que también el peligro permanece a través del fuerte asentamiento de ambas ideologías – especialmente el laicismo – que han alcanzado en estructuras supranacionales, como Naciones Unidas o la Unión Europea, que, a través de sus principios textos legales, influyen con el respaldo a ideologías concretas – como la de género, o con la promulgación de la denominada Carta de la Tierra – contrarias a la Religión, y que tratan de implantar en sus Estados-miembro. Nada de ello es acorde con la neutralidad y aconfesionalidad que sustenta el derecho a la libertad de religión, derecho que se encuentra reconocido en la Legislación vigente hoy en España.

El final del episodio narrado ante Pilato nos trae el fundamento último de todo lo anterior: con los pronunciamientos del Nazareno ante la Historia se abre una nueva etapa. El Reino de Cristo no es el de los hombres, entendido como poder. Es el Reino de la Verdad. Una Verdad que, en su escepticismo irredento, ignoraba el pragmático Gobernador romano, que no quiso esperar a saber qué era. Como el Laicismo militante que trata de imponer a toda costa el relativismo, presentándolo como tolerancia irrenunciable hoy en la Democracia. El Prefecto, sin escuchar respuesta giró sobre sus talones y se dirigió de nuevo al Pueblo judío congregado. Esa Verdad que no quiso conocer es la fuente última de la revolución que introdujo el Cristianismo, porque sabiendo de su existencia, distingue los dos órdenes: si ambos caminan de la mano, esto es, sin contradecirse en sus mandatos, se obedece a ambos. Si no, a la Verdad.

Con el Cristianismo llega así la separación de la Iglesia y el Estado, que hasta entonces en los pueblos de nuestra Civilización mediterránea no había existido, ya que las creencias estaban supeditadas a la Autoridad política que las imponía. Así, distinguiendo los dos órdenes, vivieron ya los primeros cristianos, obedientes a la aquella Autoridad política si no se separaba de los mandatos de la Autoridad divina, como recoge con nitidez la Carta a Diogneto: “Viven en medio del mundo, pero no son de este mundo”. A fin de cuentas, no lo olvidemos, siguen vigentes, y para siempre, en el Cristianismo, las palabras del joven galileo que, enfrentándose a los poderes de la Tierra, y a Su propia muerte, con serena insistencia seguía proclamando “Mi Reino no es de este mundo”.

 

 

Juan Luis Sevilla Bujalance

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado.

Universidad de Córdoba.