Y la montaña parió un ratoncito … ¡chiquito, chiquito!


Juan Rafael Toledano.

El pasado 29 de abril, el B.O.E. publicaba el RDL 16/2020 que llevaba como título “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, añadiendo en su exposición de motivos que este RDL se dicta con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgado y Tribunales, y ello desde dos puntos de vistas, cambios en instituciones procesales y en la estructura organizativa. 

Cierto es que tal preocupación es muy loable, pues una sociedad sin una justicia ágil y rápida deja se aparta de los principios fundamentales de un Estado social y democrático de Derecho, que propugne como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, tal y como se define España en el artículo 1 de su Constitución.

Pero claro, para la agilización de la Justicia tras este estado de alarma, minimizando los efectos de su paralización provocada por éste, no puede tomar como punto de partida la situación precedente a su declaración, pues ya en ese momento la Justicia (la Cenicienta del Estado) se encontraba colapsada sin necesidad de ninguna declaración de estado de alarma, donde un procedimiento que conforme a los plazos establecidos en la ley reguladora podría durar entre tres y cuatro meses dura, en el mejor de los casos, un año, sin contar posteriores instancias y, donde en algunos Juzgados ya tienen abierta la agenda de 2023 para fijar señalamientos.

El problema del atasco de la Administración de Justicia no se resuelve declarando hábiles 20 días del mes de agosto, pero manteniendo (como es lógico y con todo el derecho del mundo) las vacaciones de Jueces, Letrados de la Administración Justicia (LAJ) y funcionarios, con lo que, también en el mejor de los casos, suponiendo un reparto equitativo de la vacaciones entre los meses de julio, agosto y septiembre, durante el periodo que se habilita se encontrará a dos tercios de funcionamiento, pero no sólo el mes de agosto, sino todo el verano y a costa de las vacaciones de profesionales como abogados y procuradores que, al parecer para este gobierno, no tenemos derecho al descanso.

Tampoco se resuelve el problema con la regulación voluntarista de que durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se realicen preferentemente los actos procesales mediante presencia telemática, y ello por dos motivos: De un lado porque es un plazo insignificante para el problema que se pretende resolver (de hecho debería ser para siempre), y de otro, y sobre todo, porque no se dan los medios técnicos necesarios, ni se prevé como facilitarlos con garantías a todos los intervinientes en un proceso, para llevarlo a efecto. Cuando aún hoy día, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, no existe siquiera un programa de gestión que permita a los legitimados y personados en un proceso consultar telemáticamente el expediente, siendo necesario acudir al Juzgado (o al favor del funcionario para que te atienda por teléfono) para obtener información sobre el estado del proceso u obtener copias de los escritos y documentos del expediente, ni mucho menos un programa informático, incorporado o no al de gestión, integrado y seguro que permita la comunicación telemática entre profesionales, jueces, LAJ, funcionarios y, mucho menos, peritos o testigos. Donde no se garantiza ni la certeza y no interrupción de la propia comunicación, ni mucho menos la garantía de la independencia de las intervenciones de testigos y peritos, ni qué decir de las partes. Máxime si tenemos en cuenta que, salvo contadísimas excepciones, los funcionarios de la Administración de Justicia no han podido teletrabajar tanto por falta de medios como por la imposibilidad de que los programas de gestión procesal lo permitieran.

Tampoco se soluciona el problema, partiendo la jornada laboral en mañana y tarde, pues el tiempo de trabajo es el mismo, o reajustando ciertas actividades entre los funcionarios, ya de por sí sobrecargados, o con el refuerzo de los LAJ en prácticas (aprendiendo) o diciendo, ampulosamente, mediante la anticipación de la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, cuando ya hemos consumido casi la mitad del ejercicio.

No, las soluciones no parten de estas medidas simplemente voluntaristas pero inútiles, sino de una propuesta seria y definitiva para la modernización de la Administración de Justicia, con sistemas técnicos e informáticos que realmente den una mayor agilidad a todos los que forman parte de dicha Administración de Justicia (con el 50% de como está dotada la A.E.A.T. casi seria suficiente) y, sobre todo, dotando del personal necesario, donde cada Juez, LAJ, funcionario, etc., tenga una carga de trabajo acorde con la posibilidad de una persona, no la de un héroe. Aquí también contamos con el horrible honor de estar a la cola de Europa, pues según datos del cuadro de indicadores de la justicia en la Unión Europea en 2018, España dispone de 12 jueces por cada 100.000 habitantes, teniendo sólo por detrás a Francia, Italia, Malta, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, pero, sin embargo, cuenta con 300 letrados por cada 100.000 habitantes, solo superados por Chipre, Luxemburgo, Grecia e Italia.

Y mientras tanto busquemos fórmulas que sí ayuden a resolver problemas, con contratación de personal de apoyo para la tareas de funcionarios y con la colaboración de abogados de reconocido prestigio para la resolución de problemas, mientras se sacan oposiciones, bien como jueces de apoyo o bien potenciando el sistema arbitral, y empezando, desde ya, a dotar las oficinas judiciales de medios técnicos dignos del siglo XXI.