La “patá p´alante»


El pasado miércoles, el B.O.E. publicaba un nuevo Real Decreto Ley, y van 34 (batiendo records aquellos que se quejaban de gobiernos con 5 o 6 decretos leyes en sus legislaturas), fechado el día anterior por el que el gobierno adoptaba medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria y cuando vi las medidas de apoyo a la solvencia empresarial sólo se me vino a la mente que era otra “patá p´alante» a la crisis y a esperar que la solución venga del cielo.

A los que nos gusta el deporte (aunque sea para practicarlo desde el sillón de casa, viéndolo en otros) sabemos que no es lo mismo una patada para adelante que una patada a seguir. Cuando es una patada a seguir sabemos que habrá alguien para recoger el balón y continuar con la jugada, mientras que cuando la patada es para adelante sólo se busca tiempo para ver si amaina el temporal y te salvas.

El apoyo a la solvencia empresarial se limita a prorrogar los avales que ya fueron liberados con el RDL 8/2020 de 17 de marzo, el de las ayudas con la declaración del primer estado de alarma y el confinamiento, y el aumento del plazo de carencia en la amortización de los préstamos concedidos en base a dichos avales. Es decir, que el marrón se lo coman las entidades financieras y las empresas, que ya el gobierno seguirá buscando nuevos impuestos y subir los existentes ante la falta de recaudación por la falta de actividad.

Soluciones a la empresas en crisis: Ninguna. La que se busque cada uno.

Pero, por aquello de que me dedico, porque me gusta (hay gente pa´tó que diría el Guerra), al asesoramiento para la reestructuración y refinanciación de empresas, me llamó poderosamente la disposición final décima del referido RDL. En ella se modifica la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, que introdujo algunas reformas en la regulación del concurso de acreedores, con carácter transitorio, que, con acierto, bajo mi punto de vista, permitía modificar el convenio alcanzado con los acreedores ante las circunstancias que se estaban viviendo, pero que introducía otras que no alcanzaba a comprender como era la suspender la obligación de presentar concurso de acreedores para aquél deudor que se encontrase en situación de insolvencia hasta el 31 de diciembre. Pues bien, en esta disposición final a la que me refiero volvemos a dar otra patada adelante y se suspende esta obligación hasta el 14 de marzo del próximo año.

La consecuencia principal de no cumplir con la obligación de presentar concurso (se que es un poco técnico, pero lo necesito exponer para explicarme) es una posible derivación de responsabilidad a los administradores de la sociedad respecto de las deudas de la sociedad, por lo que, creo, hubiese sido suficiente con matizar esa responsabilidad, pero, no suspender la aplicación de la norma, salvo que, como me temo, es por la escasa, o nula confianza que hay en el sistema concursal español para salvar empresas y mantener el tejido empresarial cuando se está en crisis.

La Ley Concursal, que entró en vigor en 2004 se demostró absolutamente insuficiente para solventar la crisis de 2008 y tuvo muchísimas modificaciones e interpretaciones jurisprudenciales para poder hacer de ella un instrumento medianamente válido, hasta el punto de que ha sido necesario redactar un Texto Refundido para saber por dónde andábamos.

Por desgracia, aún cuando la Ley, de forma programática y teleológica, buscaba la solución de la continuidad de la empresa, lo cierto es que se acaba aplicando de forma muy mayoritaria a la liquidación de las empresas. Pocos son los que acuden al concurso y obtienen un convenio con sus acreedores.

Imagino pues, que el hecho de suspender la obligación de presentar el concurso en caso de insolvencia en este tiempo de crisis se debe a que si se mantiene dicha obligación, dado el sistema, la mayoría de las sociedades que se van a ver en situación de insolvencia pasarían a liquidación, con todo lo que ello supone, y suspendiendo esta obligación se espera que “el maná llovido del cielo”, o el esfuerzo ímprobo y personal del afectado, salven la situación.

Lo que no entiendo es que si ya hemos comprobado por dos veces, en la crisis de 2008 y en la actual, y ya ha se manifestado y probado que el sistema concursal que tenemos es insuficiente y no adecuado para salvar la actividad empresarial, cómo no se dan pasos para hacerla válida y efectiva. Sobre todo cuando se saben la mayor parte de las causas que provocan la inefectividad e ineficacia de la norma.

Hay, por un lado, que acabar con tanto privilegio de los acreedores; por otro, buscar verdaderas fórmulas para alcanzar un convenio que sea justo en los sacrificios que hayan de hacer acreedores y deudores, y, por supuesto, expulsar del sistema aquellos deudores temerarios y que lo hunden. Doctores tiene la Iglesia para saber qué hacer, cualquier cosa menos esconder la cabeza como el avestruz. Dar una patada a seguir pero no una “patá p´adelante”.