El recibo de la luz


Recibo de la luz. ayuntamiento
Recibo de la luz. /Foto: LVC

Llevamos varios días, coincidiendo con la ola de frío, que la noticia es si se sube o se baja el I.V.A. de la factura de la electricidad, escudándose el gobierno, aquél que en la oposición iba a bajar este impuesto, en que no es posible porque Europa no lo permite.

La Directiva 2006/112, de 28 de noviembre que derogó a la 92/77/CEE, de 19 de octubre, al ser un texto refundido de la normativa de I.V.A. en Europa, donde se habían introducido unas normas para la armonización del tipo impositivo en toda Europa, establece un tipo general que ha de ser igual o superior al 15% y dos tipos reducidos iguales o superiores al 5% para aquellos bienes y servicios de la lista (Anexo III) que allí se incorpora. A partir de esos mínimos de tipo los Estados podrán establecer el que estimen conveniente.

Cierto es que en dicho Anexo no figura el suministro eléctrico. Lo que curiosamente sí figura son las entradas a ferias, parques de atracciones y hoteles, que no está mal que figuren en la lista pero que, sinceramente, no entiendo que se trate de prestaciones de servicios más necesarios que el de la electricidad. Pero, en fin, doctores tiene la iglesia y alguien sabrá y, a lo mejor, hasta podrá explicar el por qué de dicha exclusión.

Como no hay peor mentira que la media verdad, y con un gobierno donde la mentira y la ocultación es la bandera, se escudan en esa no inclusión en el Anexo de la Directiva para justificar que no se puede bajar el I.V.A., lo que al parecer, sí se podía hacer, o, al menos, entendían que sí se podía cuando estaban en la oposición.

Aún cuando no se pudiera pasar al tipo reducido, que en España está fijado en el 10% (no ya siquiera el súper reducido del 4% o la exención para bienes absolutamente necesarios), lo que Europa impone es que el tipo normal del I.V.A. ha de ser igual o superior al 15%. Nada impide que puedan existir distintos tipos normales de I.V.A., siempre y cuando se mantenga idéntico tipo impositivo para el mismo bien o servicio, pues el artículo 94.1 de la citada Directiva no parece impedirlo, por lo que sí que es posible reducir un 6% del tipo impositivo del I.V.A. para la electricidad.

Pero, como decía, no es sólo esa la media verdad a la que me refería antes, sino a que es posible una reducción mayor del recibo de la luz, pues casi un 60% del precio final que paga el consumidor en su recibo son impuestos o costes regulados.

Siempre hemos oído que interpretar el recibo de la luz es como conocer el misterio de la Santísima Trinidad, y puede ser cierto si nos damos cuenta de que lo que se oculta en dicho recibo, que es un medio de exacción de impuestos y tasas sin medida como si no hubiera un mañana, es un bien al que nadie puede renunciar.

Así, además del I.V.A. al 21% (que, por cierto, se calcula sobre el total coste del resto de los elementos que componen la factura y que vamos a ver ahora), nos encontramos con que se grava también con el Impuesto sobre la electricidad (5,113%) y, lo dicho, sobre este impuesto también se calcula el I.V.A. La creación del Impuesto sobre la Electricidad, según su propia Exposición de Motivos, tenía como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo sobre la facturación de energía eléctrica, en concepto de ayudas a la minería del carbón.

Pero también nos encontramos con costes regulados, es decir aquellos que tienen como destino incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos, que vienen a suponer un 15% del recibo; o los costes de redes de transportes y distribución, que son otro 15%, u otros costes entre los que se encuentra la cobertura del déficit anual, que representan un 7,75% del recibo.

Es decir, realmente con el recibo de la luz estamos cubriendo apartados que corresponden al Estado sufragar, evidentemente con los impuestos y tasas que recibe de los contribuyentes, camuflados bajo el aspecto de consumo.

Sí que hay, por tanto, margen para bajar el impuesto en el recibo de la luz, ya que no sólo se puede bajar el I.V.A. sino que también se pueden reducir esos costes regulados que representan casi un 40% de la factura doméstica de electricidad.

Claro, el problema es doble: De un lado, si se bajan estos impuestos y costes regulados, se pierden ingresos públicos y la voracidad recaudatoria no lo permite. De otro, la electricidad, cuyo precio, no sólo por lo impuestos y costes regulados, viene muy determinado por la política que se adopte al respecto, es muy cara obtenerla y nunca se han adoptado medidas que permitan que España pueda conseguir una energía eléctrica de calidad y a buen precio, porque sólo queremos depender de las energías renovables (ojalá se pudiera y no hicieran falta otras).Y hemos rechazado otras energías, mucho más baratas, como la nuclear, por aquello del “progresismo”, pero que acabamos adquiriendo a precio de oro a otros países que, además, nos colocan las centrales nucleares cerquita de nuestras fronteras.

En definitiva, para poder bajar el precio de la luz será necesario, gastar mejor a todos los niveles para así esquilmar menos a los ciudadanos con impuestos y apostar, de una vez por todas, por la generación de energía que sustituya la que se precisa hoy en día para producir la electricidad.